Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/290856
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1303
ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1303
La Corte no debe ser simplemente un conducto, sino que debe calificar las acusaciones a que se refiere la tesis precedente, en vista, únicamente, del escrito respectivo, para determinar si los hechos denunciados pueden constituir, o constituyen, delito oficial; pero no puede, para mejor proveer, pedir informe justificado al funcionario a quien se acusa, ni ordenar la práctica de ninguna otra diligencia.
Precedentes
Denuncia de responsabilidad oficial contra el Juez Primero de Distrito, del Distrito Federal. Garza González Cecilio. 14 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Agustín de Valle y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique García Parra, y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio, se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo III, página 1303, bajo el rubro "ACUSACION CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS.".