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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1307
SUPLICA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1307
En los negocios cuyo interés exceda de quinientos pesos, debe admitirse, en ambos efectos, porque las disposiciones relativas a la apelación, aplicables, por analogía, a la súplica, así lo previenen; y el Código de Comercio dispone que son apelables, en ambos efectos, las sentencias definitivas, en los juicios mercantiles, siempre que el interés del asunto lo permita.
Precedentes
Recurso de denegada súplica. "El Nuevo Mundo", S. A. 14 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.