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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1318
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1318
Conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, debe concederse al acusado, inmediatamente que la solicite, bajo fianza hasta de diez mil pesos, y siempre que el delito que se le impute esté castigado con una pena menor de cinco años de prisión.
Precedentes
Queja en amparo penal. Esteves Demetrio. 19 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.