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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1321
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1321
El artículo 1026 del Código Penal, exige como elemento esencial constitutivo de ese delito, que el hecho se haya ejecutado dolosamente; por lo que el dolo no puede presumirse, sino que es preciso que se compruebe, por alguno de los medios que reconoce la ley.
Precedentes
Amparo penal directo. Hernández Alberto C. 20 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.