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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1343
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1343
La que impongan los Jueces de Distrito, a quien hubiere interpuesto un amparo sin motivo, puede ser revocada, potestativamente, por la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sota Emiliano. 23 de diciembre de 1918. Mayoría de diez votos en los puntos primero, segundo y cuarto. Disidente: Alberto M. González; y en el tercero, por mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.