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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 35
AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 35
Cuando tenga que suspenderse para la práctica de alguna diligencia o por otra causa poderosa, no debe quedar al arbitrio del Juez el señalamiento del día para la continuación de la audiencia, sino que ésta se reanudará a la mayor brevedad posible.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Colima. 3 de enero de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto resolutivo, y mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.