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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 39
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 39
Debe entenderse por tal para los efectos del amparo directo, la que dirime el punto principal de una controversia y establece el derecho en vista de la acción y excepción que hayan formado la litis contestatio, y siempre que contra dicha resolución no proceda ningún recurso ordinario.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Figueroa Epigmenio. 3 de enero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.