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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 39
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 39
La Suprema Corte tiene competencia para conocer de los amparos en única instancia, sólo cuando se trata de sentencias definitivas. Cuando no se trata de resoluciones de esa naturaleza, el amparo debe interponerse ante los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Figueroa Epigmenio. 3 de enero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el ponente.