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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 76
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 76
La tiene la Suprema Corte para reconocer directamente y en única instancia, sólo en los amparos promovidos contra sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte de Justicia. Zuzán Adalberto M. 7 de enero de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.