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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 104
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 104
Para los efectos del amparo directo, debe estimarse como tal, la que termina un juicio y resuelve las cuestiones en él debatidas, siempre que contra ella no haya lugar a algún recurso legal.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte. Landoni de Zanatta Juana. 11 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.