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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 104
REVALIDACION DE CONTRATO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 104
El fallo que recae en ella no es sentencia definitiva, puesto que, conforme a la ley de 11 de julio de 1916, constituye un incidente que debe tramitarse y resolverse en la forma que corresponde a cuestiones de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo civil directo interpuesto indebidamente ante la Suprema Corte. Landoni de Zanatta Juana. 11 de enero de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.