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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 290993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 122
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 122
Los que no constituyen autorización ni orden para hacer, sino que son simples contestaciones en acatamiento de lo mandado por el artículo 8o. de la Constitución, no son actos que puedan ser reclamados en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. López Revuelta Juan. 16 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.