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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 344
CONSTITUCION DE 1917.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 344
Es la Ley Suprema de la Unión y a ella deben sujetarse todas las autoridades del país, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones y leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Allende Pablo. 4 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 161. Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Baigts José. 23 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo I, página 310. Amparo administrativo en revisión. Cruz Nicanor. 12 de septiembre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.