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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 213
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 213
No es violatoria de garantías la que se decreta, por autoridad competente, en vista de la formal denuncia de un hecho reputado como delito por la ley, y de declaraciones fidedignas que hagan presumir la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Jacinto Luis. 25 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.