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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 219
SENTENCIAS DE LOS CONSEJOS DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 219
Las pronunciadas de conformidad con la ley de 25 de enero de 1862, causaron ejecutoria, de acuerdo con el artículo 2o. del decreto de 30 de noviembre de 1917.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Palomares Jesús. 26 de enero de 1918. Unanimidad de once votos respecto de los actos atribuídos al Subsecretario de Guerra y Marina y del Procurador General de la Nación, y mayoría de siete votos respecto de los actos atribuídos al Director de la Penitenciaría. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Victoriano Pimentel y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.