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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 224
REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 224
No queda al arbitrio de las partes cumplirlos o no, y si no se satisfacen puntualmente, no debe ser admitida la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Miguel. 26 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.