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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 224
REQUISITOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 224
Cuando el agraviado no hace gestión alguna para llenarlos, la Suprema Corte no debe suplir esa omisión, imputable exclusivamente al quejoso.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Miguel. 26 de enero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.