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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 248
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 248
No importa violación de este artículo la sentencia condenatoria que se pronuncia en un proceso incoado por tribunal previamente establecido, en el que se observan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al caso; se aplican las penas precisas que corresponden al grado de responsabilidad del delincuente y se ajusta la sentencia a la letra de la ley.
Precedentes
Amparo penal directo. Ochoa Andrés. 28 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.