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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 256
GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 256
No pudieron ser violadas en sentencias pronunciadas durante la época en que no regía la Constitución de 1917 y estaban suspensas las garantías por efecto del cuartelazo de febrero de 1913.
Precedentes
Amparo penal directo interpuesto ante la Suprema Corte. Pérez Antonio. 28 de enero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.