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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 294
JURISDICCION DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 294
Es general a todos para conocer de juicios políticos de garantías, y sólo por razón de orden, y para beneficio de los interesados, se estableció el sistema de jurisdicción territorial; más sin negar por ello competencia a un Juez de Distrito para conocer de los juicios mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Zuazua Fortunato. 1o. de febrero de 1918. Unanimidad de once votos por lo que respecta a la resolución en el amparo, y mayoría de siete votos por lo que hace a la competencia del Juez de Distrito. Disidentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.