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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 310
SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 310
La que no se dicta dentro de las setenta y dos horas, que duran los efectos de la suspensión provisional, importa la revocación de ésta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Cano Gervasio. 2 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, José María Truchuelo, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.