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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 313
INFORMES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 313
La circunstancia de no rendirlos, dentro del plazo legal, las autoridades señaladas como responsables, da lugar a la presunción jurídica de ser ciertos los hechos que motivan la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Río Enrique. 2 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.