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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 389
EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 389
Debe considerarse que han cesado, cuando la autoridad, contra quien se pide el amparo, ha dejado de tener conocimiento del proceso, en el cual se ejecutaron, y éste ha pasado al conocimiento de otra autoridad, por virtud de una resolución consentida o ejecutoriada.
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Cadena Vicente B. 8 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, y mayoría de seis votos por cuanto al punto tercero resolutivo. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel, así como Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique M. de los Ríos, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.