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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 417
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 417
Para tener por plenamente probados los que causa la permanencia del extranjero o extranjeros en el territorio nacional, basta la sola determinación del Ejecutivo, sin que sea lícito sujetarlos a prueba especial y sin que autoridad alguna pueda hacer indagaciones respecto de ellos puesto que se trata de una facultad discrecional y exclusiva del mismo Ejecutivo de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión definitiva. Alonso Manuel y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.