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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 417
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 417
Entre los requisitos que para ella exige el artículo 711 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es de capital importancia el de que, con la suspensión, no se cause daño o perjuicio a la sociedad o al Estado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión definitiva. Alonso Manuel y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.