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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 427
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 427
Para purgarla, el decreto de 12 de julio de 1916, permitió a los interesados solicitar revalidación respectiva, dentro del término que fijó, fenecido el cual, las actuaciones cuya revalidación no se pidió en tiempo, quedaron radicalmente nulas, sin que sea lícito a ningún tribunal declararlas revalidadas ni tenerlas como fuente de ningún efecto jurídico.
Precedentes
Amparo civil elevado a revisión durante la interrupción del régimen constitucional. Núñez Francisco de P. 11 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.