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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 428
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 428
Sólo cabe respecto de sentencias válidas, para el efecto de confirmarlas, revocarlas o modificarlas, y en el caso de actuaciones nulificadas, no hay sentencia válida; por lo que tampoco hay nada que revisar.
Precedentes
Amparo civil elevado a revisión durante la interrupción del régimen constitucional. Núñez Francisco de P. 11 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.