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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 466
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 466
Debe hacerse, por la Suprema Corte, de la autoridad administrativa responsable, cuando aparezca que ha procedido a la aprehensión del quejoso, sin sujetarse a las disposiciones del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Andrés F. y coagraviados. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.