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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 469
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 469
Procede, cuando se trata de la garantía de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien debe dictar las providencias del caso para el aseguramiento de aquél, a fin de que, negado el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que ha de juzgarlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Belaunzarán Pedro. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.