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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 476
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 476
Del que se pida contra actos de autoridad distinta de la judicial, o de actos de ésta, ejecutados fuera del juicio, después de concluido, o de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación o que afecte a personas extrañas al juicio, conocerá el Juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto en que el Juez se declaró incompetente para conocer del amparo. Sánchez Torres Joel Anacleto. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.