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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 490
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 490
La Suprema Corte es la única autoridad legalmente facultada para calificar los de los Jueces de Distrito, que ocurran en los juicios de amparo.
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.