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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 491
TRIBUNALES DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 491
No pueden conocer de los recursos de revisión, interpuestos contra fallos pronunciados en juicios de amparo, a pesar de que la fracción I del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no establece distinción alguna.
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.