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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 490
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 490
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, respecto de su competencia, para la calificación de los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, en juicios de amparo, está apoyada, también, por los artículos 30, 32 y 33 del proyecto de ley orgánica del amparo, enviada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.