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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 491
IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 491
Durante la vigencia de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los impedimentos y excusas de los Jueces de Distrito, en juicios de amparo, se resolvieron siempre con sujeción al Código Federal de Procedimientos Civiles, y no con arreglo al artículo 46 de dicha ley.
Precedentes
Excusa. Juez de Distrito del Estado de Michoacán. 13 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.