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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 499
PENAS POR RESPONSABILIDAD OFICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 499
Las a que alude el artículo cuarto transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requieren, para ser impuestas, la previa formación de causa ante la autoridad competente.
Precedentes
Queja en amparo penal contra el Juez de Distrito del Estado de Jalisco. Campero Francisco. 14 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.