Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/291244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 498
AUDIENCIAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 498
Los Jueces de Distrito no deben omitir, por ningún motivo, la celebración de las audiencias que desde un principio hayan señalado, en los juicios de amparo que pendan ante ellos.
Precedentes
Queja en amparo penal contra el Juez de Distrito del Estado de Jalisco. Campero Francisco. 14 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique Colunga y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.