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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 513
TITULO DE ABOGADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 513
El hecho de admitir las promociones de quien, careciendo de él, patrocina a un litigante, no puede invocarse por el colitigante como caso de inexacta aplicación de la ley, por parte del Juez de los autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Merino Tomás. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de nueve votos en cuanto a la negativa del amparo, y mayoría de siete votos por lo que se refiere a la imposición de la multa. Ausentes: Enrique Colunga y Alberto M. González. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.