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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 533
VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 533
No existe cuando el Juez se rehusa a mandar constituir un depósito en la forma reprobada en la tesis que antecede.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Velázquez Trinidad O. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Colunga y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La tesis a que se refiere este criterio se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 533, bajo el rubro "DEPOSITO JUDICIAL DE FINCAS URBANAS.".