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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 553
LEYES ELECTORALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 553
La violación de ellas puede ir acompañada de la violación de una garantía individual; por lo que el sólo hecho de que alguna demanda de amparo se refiera a la primera de tales violaciones, no es causa legal bastante para desecharla de plano.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Fernández de Lara Eduardo. 16 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Enrique M. de los Ríos, Agustín Urdapilleta, Santiago Martínez Alomía y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.