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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 594
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 594
Procede su imposición al promovente de una demanda de amparo injustificada y temeraria, que no está basada en hechos ciertos, ni en la ley, ni en la buena fe.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Pérez J. Jesús. 20 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primero y tercer puntos resolutivos, y mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.