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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 610
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 610
Cuando se pide contra la ejecución de un decreto que interesa a la sociedad y al Estado, debe admitirse, para resolver el incidente relativo, la hipótesis de que tal decreto no es violatorio de garantías, por ser este punto motivo del fallo definitivo; del mismo modo que se admite al decretar la suspensión, la hipótesis de que la ejecución del acto reclamado causa perjuicios al quejoso, en el supuesto de que su queja prospere.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.