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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 621
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 621
Tratándose de la garantía de la libertad personal, sus únicos efectos son: que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien debe dictar todas las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a efecto de que una vez negado el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo.
Precedentes
Amparo administrativo militar, revisión del auto de suspensión. González Porfirio. 23 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 465. Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Sánchez Andrés F. y coagraviados. 12 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.