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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 636
LEGATARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 636
Su situación jurídica es por completo diversa de la de la generalidad de los acreedores y, por consiguiente, la ley de moratoria de pagos no se refiere, ni puede referirse, a ellos, puesto que el estado económico precario de la nación en nada los afecta.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vidal Vicente A., sucesión de. 25 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Alberto A. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.