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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 691
JUEZ REQUERIDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 691
No viola ninguna garantía, al diligenciar un exhorto sin tener en cuenta la ley de moratoria de pagos, porque el único facultado para resolver sobre la excepción, que en ella se fundara, es el Juez requeriente.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruiz Osorio Leopoldo. 2 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.