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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 709
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 709
No debe decretarse cuando el acto contra el que se pide ha sido ya ejecutado; porque equivaldría a darle efectos restitutorios, que sólo puede tener la sentencia definitiva que se pronuncie en el asunto principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Gómez Pinto Ignacio. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.