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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 712
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 712
No procede contra actos ya ejecutados, por ser imposible suspenderlos y porque, cualquiera forma que se diera a la suspensión, equivaldría a darle efectos restitutorios, que sólo puede tener la sentencia definitiva que se pronuncie al fallar el asunto en lo principal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. López Negrete Laureano. 2 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos, respecto de la primera proposición del fallo, y unanimidad de once votos, respecto de la segunda proposición. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.