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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 718
EMBARGO DE SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 718
El que se hace de la tercera parte de los que percibe el quejoso, en virtud de convenio judicial, que le obliga a ministrar alimentos a sus hijos y a su esposa, no es un acto que produzca perjuicio de difícil reparación, sino que es el cumplimiento de una obligación natural y legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Torijano Delfino. 2 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.