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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 744
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 744
La que se pronuncia en el juicio de amparo, y no la interlocutoria que se dicta en el incidente de suspensión, es la que debe resolver si la autoridad responsable ha tenido o no, derecho de ejecutar los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Contreras Magdalena. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.