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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 747
SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 747
Contra la que dicte en un juicio civil, se ha de pedir amparo directamente, ante la Suprema Corte, si es uno de los litigantes el que lo interpone.
Precedentes
Amparo civil. Revisión de los actos en que el Juez se declara incompetente para conocer de la demanda. Díaz Meléndez José. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.