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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 291385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 747
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 747
La que se repute afectada por la sentencia definitiva que se dicte en un juicio civil, seguido entre terceras personas, puede interponer contra ella amparo de garantías; pero no directamente ante la Corte, sino ante el Juez de Distrito respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión de los actos en que el Juez se declara incompetente para conocer de la demanda. Díaz Meléndez José. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.